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Libertad de amortización en inversiones uso energías renovables. Consulta tributos

 

Pregunta; ¿Existe

algún supuesto de libertad de amortización en inversiones que utilicen energías
procedentes de fuentes renovables?

 Respuesta: El artículo 22 del Real Decreto
Ley 18/2022
introduce una nueva disposición
adicional decimoséptima
en la LIS por la que los
contribuyentes podrán
amortizar libremente las inversiones
que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica
, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio,
siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan
instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles
y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de 20 de octubre de
2022 y entren en funcionamiento en 2023. Se amortizarán libremente en los
períodos impositivos que se inicien o concluyan en dicho año, siempre que,
durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en
que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total
de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses
anteriores.

 No obstante, los edificios no
podrán acogerse a la libertad de amortización regulada en esta disposición.

 La cuantía máxima de la inversión
que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000
euros.

 

Libertad de amortización en inversiones uso
energías renovables.

 

Pregunta; ¿Existe
algún supuesto de libertad de amortización en inversiones que utilicen energías
procedentes de fuentes renovables?

 

Respuesta: El artículo 22 del Real Decreto
Ley 18/2022
introduce una nueva disposición
adicional decimoséptima
en la LIS por la que los
contribuyentes podrán
amortizar libremente las inversiones
que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica
, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio,
siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan
instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles
y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de 20 de octubre de
2022 y entren en funcionamiento en 2023. Se amortizarán libremente en los
períodos impositivos que se inicien o concluyan en dicho año, siempre que,
durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en
que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total
de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses
anteriores.

 

No obstante, los edificios no
podrán acogerse a la libertad de amortización regulada en esta disposición.

 

La cuantía máxima de la inversión
que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000
euros.